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Régimen de Comercio de Derechos de Emisión en la UE (RCDE), EU Emission Trade System (ETS)
Objetivo 55 (Fit for 55)
Agenda 2030: ODS nº 7 y 13
Diciembre 2022
Modificado en 2023 por DIRECTIVA (UE) 2023/959 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 10 de mayo de 2023 que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión
Introducción
En el marco del Protocolo de Kioto firmado en 1997 en Naciones Unidas, la UE se comprometió a reducir sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). En base a este compromiso, la UE ha marcado como objetivo prioritario, la reducción las emisiones de GEI para el 2030 en al menos un 55 % y conseguir así que la UE sea climáticamente neutra en 2050.
Para ello, se están adoptando diversas medidas legislativas. Este paquete de medidas adoptado en julio del año 2021, se conoce como «Objetivo 55» y tiene tres grandes metas:
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Reforzar la innovación y la competitividad de la industria de la UE garantizando al mismo tiempo unas condiciones de competencia equitativas con respecto a los operadores económicos de terceros países.
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Garantizar una transición equitativa y socialmente justa.
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Mantener una posición de liderazgo de la UE en la lucha mundial contra el cambio climático
El paquete de medidas legislativas del «Objetivo 55», contempla una serie de acciones que afectan a diferentes ámbitos energéticos:
Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE)
El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión en la UE (de aquí en adelante "RCDE" o el "Sistema"), entró en vigor en el año 2005 y se configura como una herramienta clave en la reducción de los Gases de Efecto Invernadero (de aquí en adelante "GEI"). La Comisión estima que este sistema ha conseguido reducir al menos en un 41% el total de las emisiones de GEI generadas por las industrias dentro del scope del Sistema.
Todos los Estados miembros de la UE participan en el Sistema además de Islandia, Liechtenstein y Noruega.
La iniciativa del RCDE de la UE no es única en el mundo.
La Asociación Internacional para la Acción contra el Carbono (ICAP), es un foro internacional para gobiernos y autoridades públicas que han implantado o tienen previsto implantar Sistemas de Comercio de emisiones de CO2. La web de ICAP, entre muchas otras utilidades, contiene un comparador online de Sistemas de control de emisiones de carbono.
El Sistema de la UE se basa en el principio de "Quién contamina, paga", y es que los derechos de emisión conllevan por norma general un coste económico de compra que desincentiva la emisión de tales gases.
En diciembre del año 2022, el Parlamento y el Consejo llegaron a un Acuerdo provisional para reformar el RCDE, que además a medida que se elimine progresivamente la asignación gratuita de derechos de emisión, se complementará con la introducción del nuevo Mecanismo de Ajuste en Frontera para el Carbono (MACF) en relación a los productos importados.
Alrededor de 10 mil instalaciones en la actualidad participan en el RCDE y afecta a mas de 2 millones de toneladas de emisiones de CO2 que representan alrededor del 45% del total de las emisiones en la UE. En España, están sujetas al Sistema alrededor de 1.100 instalaciones.
El RCDE cubre ciertas actividades industriales que de acuerdo a la reforma anunciada han sido ampliadas en la reforma del RCDE (i) al sector del transporte marítimo con una aplicación paulatina entre 2024 y 2026 y (ii) al sector de la construcción de edificios o carreteras entre otros.
Actividades actualmente cubiertas por el RCDE
Se trata de sectores de consumo energético intensivo, tales como refinerías de petróleo, acerías, plantas de producción de hierro, de producción de cal, las centrales de generación de calor y electricidad, la aviación comercial dentro del EEE o de producción de determinados tipos de ácidos tales como el ácido nítrico, el ácido adípico o el ácido glioxílico.
La producción de la energía eléctrica a partir de combustibles fósiles genera prácticamente la mitad de los GEI dentro del RCDE.
Fuente Agencia Europea de Medio Ambiente, datos de 2022
Funcionamiento del RCDE. Aspectos básicos
Techo máximo de emisiones de GEI
En el RCDE se establece un techo máximo de GEI que pueden ser emitidos por los participantes en el Sistema (instalaciones y operadores aéreos).
Para el periodo de comercio 2021- 2030, la Comisión ha determinado mediante la Decisión 2020/2166, los porcentajes asignados a cada Estado miembro y a otros países participantes en el Sistema. Grosso modo, estos porcentajes se determinaron en función de los porcentajes de emisiones verificadas en el marco del RCDE o en base a la media del período anterior, siendo elegida la mayor de las cantidades resultantes.
Autorización de emisión de GEI
Las instalaciones afectadas, deben obtener con carácter previo a su funcionamiento una "Autorización de emisión de GEI" del órgano competente, en el caso de España de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada la instalación/s. Esta autorización indicará entre otros extremos el plan de seguimiento de las emisiones, las obligaciones de reporting tales como el INA o las actividades de verificación.
Derechos de emisión de GEI
El derecho de emisión tiene la consideración de "instrumento financiero", lo que permite que el Sistema no incluya únicamente a empresas excedentarias y deficitarias de derechos de emisión.
El derecho de emisión de CO2, se configura como el derecho subjetivo a liberar a la atmósfera una tonelada equivalente de dióxido de carbono desde una aeronave o desde una instalación o una cantidad de cualquier otro GEI con un potencial equivalente de calentamiento atmosférico.
¿Cómo se obtienen los derechos de emisión?
La titularidad de los derechos de emisión (1) comprados en subasta por los participantes en el Sistema o (2) asignados gratuitamente, corresponde a la Administración General del Estado.
Estos derechos de emisión son transmisibles. El Reglamente del RCDE permite que el derecho de emisión subastado sea obtenido por medio de contrato de contado a 2 días o bien con un futuro con entrega en 5 días.
La expedición, titularidad, transferencia, transmisión, entrega y supresión de los derechos de emisión debe ser objeto de inscripción en el área española del Registro único de la UE gestionado por la Comisión Europea.
Para ello es necesario abrir una cuenta en el Registro de la Unión. El registro abarca a todos los países que participan en el RCDE. Se trata de una base de datos en línea que almacena las cuentas de instalaciones fijas y de operadores de aeronaves.
Los derechos de emisión expedidos desde el 1 de enero de 2013 tienen validez indefinida. Los expedidos a partir del 1 de enero de 2021 indican en qué periodo de comercio se expidieron, y son válidos para las emisiones desde el primer año de ese periodo en adelante.
El periodo de comercio 2021-2030 se divide, en el ámbito de las instalaciones fijas, en dos periodos de asignación: 2021-2025 y 2026-2030.
El periodo de comercio mencionado (Fase IV), supone una reducción anual de las emisiones de un 2,2%.
Al final de cada periodo fijado, las instalaciones fijas y los operadores aéreos deben entregar en el Registro de derechos de la UE, un número de derechos de emisión igual a las emisiones anuales comunicadas en el Informe Anual de Emisiones que tiene que haber sido previamente verificado por un tercero independiente.
Las instalaciones que hayan emitido menos GEI que el número de derechos de que dispongan, pueden vender su exceso de derechos a otros participantes dentro del sistema. Si la instalación emite más GEI que los derechos que obtiene, deberá comprar derechos en el mercado, lo que supondrá un coste adicional.
Subasta de los derechos de emisión
La subasta es el método básico de asignación (compra) de derechos de emisión y ha de celebrase de acuerdo a la normativa europea relativa a la subasta de estos derechos, que establece entre otros los requisitos de los participantes, la forma de gestión o el calendario.
La mayoría de los derechos de emisión se subastan.
El porcentaje de derechos de emisión que se subastan es determinado por la Comisión Europea.
En España, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente actúa como subastador.
El 90 % de los derechos a subastar se reparten entre los estados miembros sobre la base de sus porcentajes de emisiones verificadas. Mientras que el 10 % restante, se asigna a los estados miembros menos ricos en aras de la solidaridad, el crecimiento y las interconexiones.
La subasta debe basarse en los principios de libertad de concurrencia, publicidad, transparencia, no discriminación y eficiencia.
En los último años se ha producido un fuerte incremento del precio de los derechos de emisión consecuencia entre otras, de las políticas de reducción de GEI fijadas por la UE que consecuentemente ha conllevado un aumento de los costes de producción.
01
Por medio del sistema de subastas
02
Por asignación gratuita
La European Energy Exchange (EEX), operada por una empresa privada, es la plataforma común de subastas utilizada por los 25 estados miembros y los 3 países del EFTA participantes. La plataforma es nominada y re-evaluada periódicamente por un periodo máximo de cinco años.
Alemania y Polonia han optado por no reconocer esta plataforma, aunque Polonia hace uso de la misma temporalmente. UK, que ya no es parte integrante de la UE, opera con su propia plataforma incluso antes de que tuviera lugar el BREXIT (“Intercontinental Exchange” ICE).
¿Cómo funciona el sistema de subastas?
De acuerdo a la normativa europea, pueden participar en las subastas los siguientes operadores:
Las subastas se realizan por lotes, con un volumen mínimo de un lote, donde un lote equivale a 500 derechos de emisión.
Por cada subasta se abre un periodo de tiempo, durante el cual los participantes podrán presentar sus ofertas vinculantes (cantidad de derechos de emisión que están dispuestos a adquirir y a qué precio), retirarlas o modificarlas, sin que en ningún caso puedan ver las ofertas presentadas por los otros ofertantes.
Una vez finalizado el plazo para presentar las ofertas, estas se ordenan de mayor a menor precio, se suman los volúmenes de derechos y cuando se cubre el volumen total puesto a subasta, la última oferta que entra determina el precio de cierre para todas las demás ofertas. De esta manera, todos los adjudicatarios de derechos de emisión pagarán el mismo precio de adjudicación, con independencia del precio ofertado.
Los resultados de las subastas son publicados periódicamente.
01
Entidades reguladas por el RCDE y agrupaciones de estas que concurran por cuenta propia actuando como agentes en nombre de sus miembros
02
Empresas de
inversión que concurran por cuenta propia o en nombre de sus clientes
03
Entidades de Credito
que concurran por cuenta propia o en nombre de sus clientes
Si el volumen total de ofertas supera el volumen de derechos subastados, a la última oferta seleccionada a los efectos de la suma de los volúmenes ofertados, se le asignará el volumen restante de derechos de emisión subastados.
Si el volumen total de ofertas es menor que el volumen de derechos subastados, la
plataforma de subastas anulará la subasta
La plataforma puede anular la subasta, si el precio de adjudicación se sitúa muy por debajo del precio vigente en el mercado secundario durante e inmediatamente antes del período de subasta, teniendo en cuenta la volatilidad a corto plazo del precio de los derechos durante un período determinado previo a la subasta.
Asignación gratuita de los derechos de emisión
Sectores industriales con riesgo de fuga de carbono
Las industrias en riesgo de fuga de carbono, es decir, en riesgo de deslocalización de la producción debido a las diferencias en los precios del carbono o en riesgo de sustitución por productos importados, reciben derechos de emisión gratuitos junto con otros sectores susceptibles de asignación tales como las instalaciones de combustión de gases residuales. Los estados subastan el resto de los derechos de emisión que no han sido asignados de forma gratuita.
La asignación gratuita de derechos de emisión es una medida para evitar que el coste de las las entidades dentro del scope del RCDE sea excesivo. Sobre todo cuando se trata de sectores que compiten en mercados con empresas de terceros países que no están sometidas a costes medioambientales similares.
Algunos sectores y subsectores industriales en riesgo de fuga de carbono (Códigos NACE)
Decisión Delegada 2019/708 de la Comisión para el periodo 2021-2030
Los criterios que determinan cuándo un sector está expuesto a fugas de carbono vienen recogidos en la Directiva del RCDE. Estos criterios están basados fundamentalmente en dos indicadores (1) el sobre coste del sector por su participación en el RCDE UE y (2) la intensidad comercial extracomunitaria.
Los sectores con "riesgo significativo de fuga de carbono" reciben el 100 % "de su asignación" de forma gratuita. Para aquellos sectores "sin riesgo significativo de fuga de carbono", la asignación gratuita se fija hasta 2026, en un 30 % de lo que les correspondería y se eliminará de forma gradual hasta llegar al 0 % en 2030.
Las «Medidas Nacionales de Aplicación» (MNA o «NIM», por sus siglas en inglés) que incluyen la asignación preliminar gratuita que corresponde a cada instalación, se remiten a la Comisión Europea para su aprobación. La asignación gratuita de derechos final se aprueba por Acuerdo del Consejo de Ministros.
Estas asignaciones gratuitas a instalaciones individuales, pueden sin embargo ajustarse anualmente con vistas a reflejar los aumentos y las disminuciones en la producción.
Antes del 31 de diciembre de cada año, los titulares de las instalaciones que han sufrido cambios que modifican la asignación recibida, deben notificarlo, para que su asignación de los años restantes del periodo sea recalculada conforme a las reglas aplicables. En todos los supuestos, el ajuste se realiza a partir del año siguiente en que se produce la variación del nivel de actividad y la reducción de la capacidad.
Las instalaciones que hayan obtenido asignación gratuita están obligadas a presentar anualmente, el Informe del Nivel de Actividad a más tardar el 28 de febrero de cada año. El Informe de Nivel de Actividad (INA) estará verificado y sus datos se obtendrán en base a la metodología establecida en el Plan metodológico de seguimiento (PMS).
Cálculo de la asignación preliminar gratuita
de una instalación o subinstalaciones que la conformen
Aspectos a considerar
El 28 de febrero de 2019, finalizó el plazo para solicitar asignación gratuita para el periodo 2021-2025.
Los titulares de las instalaciones elegibles podrán solicitar a la Oficina Española del Cambio Climático (OECC) la asignación gratuita para el periodo 2026-2030, en 2024 a través de la Sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
De acuerdo a lo establecido en la normativa europea del RCDE, corresponde a los estados miembros determinar el uso de los ingresos generados con las subastas de derechos de emisión, debiendo al menos utilizar el 50 % de los ingresos generados por las subastas para llevar acciones con alguno de los siguientes fines:
Podrán utilizarse para cubrir los gastos administrativos de la gestión del RCDE
Acciones para reducir las emisiones de GEI, contribuyendo por ejemplo al Fondo mundial para la eficiencia energética, adoptando medidas de adaptación a los impactos del cambio climático o financiando la investigación y el desarrollo
Desarrollando energías renovables con objeto de cumplir el compromiso de la UE y otras tecnologías que contribuyan a la transición energética
Medidas dirigidas a impedir la deforestación y a aumentar la forestación y reforestación en los países en desarrollo que hayan ratificado el acuerdo internacional sobre cambio climático
Medidas para la captura de carbono mediante silvicultura en la UE
Medidas para la captura y el almacenamiento geológico, en condiciones de seguridad para el medio ambiente, de CO2, incluso terceros países
Medidas para fomentar el paso a formas de transporte con un nivel bajo de emisiones y al transporte público
Acciones para la financiación de la investigación y el desarrollo de la eficiencia energética y las tecnologías limpias
Medidas destinadas a mejorar la eficiencia energética, sistemas de calefacción urbana y el aislamiento de las viviendas o prestar ayuda financiera para abordar aspectos sociales en hogares con in gresos bajos y medios
Acciones para financiar acciones en materia de clima en terceros países
vulnerables, incluida la adaptación a los impactos del cambio climático
Acciones para promover la formación y reubicación de la mano de obra a fin de contribuir a una transición equitativa a una economía hipocarbónica, en particular en las regiones más afectadas por la reconversión laboral, en estrecha coordinación con los interlocutores sociales
Algunas de las empresas españolas que participan en el sistema RCDE
Cemex
Cementos Portland
Lactalis Forlasa
AB AZUCARERA
Smurfit Kappa España
Torraspapel
El Pozo Alimentación
Acerinox
Siderúrgica Sevillana
Cerámica Malpesa
Iberdrola Generación Térmica
Canteras de Jun
Química del Nalón
Saint-Gobain Cristalería
Dolomitas del Norte
FRÍAS NUTRICIÓN
DS SMITH SPAIN
Orujera Sierra Sur
Michelin España
Ercros, S.A
Dow Chemical Ibérica
Renault España
Refractarios Guadalcanal
Fábrica de Ladrillos El Prado
Conservas Cidacos
Heineken España
Arcillas Atomizadas
...
Ley 22/2021 de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Disposición adicional centésima primera. Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
"Uno. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2023 y en relación con lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero destinados a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, tendrán un importe de 1.100.000,00 miles de euros.
Dos. La disposición del crédito 23.03.000X.737 «A la CNMC para financiar costes del sector eléctrico. Financiado según el artículo 30.4 de la Ley 7/2021», del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en que se concreta la aportación a que se refiere el apartado anterior, se realizará mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva de los ingresos por subastas de derechos de emisión en el mes inmediato anterior, según certificación de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública. La aportación que haya de realizarse en función de la recaudación del mes de diciembre se efectuará en el ejercicio siguiente.
Tres. Cuando los ingresos efectivamente recaudados por subastas de derechos de emisión superen la previsión inicial, se podrá generar crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, hasta la cifra límite de los ingresos recaudados.
La autorización de la generación de crédito a la que se refiere el párrafo anterior y de los correspondientes suplementos de crédito en el Presupuesto de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se realizará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Cuatro. La disposición de los demás créditos del presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, en su caso, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, financiados de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, se ajustará a las normas generales contenidas en esta ley y en la Ley General Presupuestaria"