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Revisión del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE)
Agenda 2030: ODS nº 7 y 13
Especial referencial al Transporte Marítimo
Fit for 55
El paquete de medidas legislativas del «Objetivo 55», contempla una serie de acciones que afectan a diferentes ámbitos energéticos y uno de ellos es el relativo a la fiscalidad de la energía.
Revisión del RCDE
La Comisión de la UE, introduce cambios en el actual Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI), con vistas a reducir aún más las emisiones en un 62 % de aquí a 2030, en comparación con los valores de 2005. Para ello, la Comisión ha acordado ajustar aún más el límite máximo global de emisiones y aumentar el porcentaje de reducción anual del límite máximo en un 4,3 % anual de 2024 a 2027 y un 4,4 % de 2028 a 2030 («factor de reducción lineal»).
En la revisión del RCDE, la UE propone reforzar la reserva de estabilidad del mercado (REM) prolongando más allá de 2023 el aumento de la tasa anual de incorporación de derechos de emisión (24 %) y fijando un umbral de 400 millones de derechos de emisión.
De igual manera, el Consejo y el Parlamento han acordado reforzar el mecanismo que regula las fluctuaciones excesivas de precios, estableciendo, por ejemplo, una retirada automática de derechos de emisión de la reserva de estabilidad y destinándolos al mercado.
Para ello, pretenden ampliarse los sectores afectados por el actual RCDE incluyendo otras nuevas medidas:
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Sistema del RCDE las emisiones generadas por el transporte marítimo
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Se incrementa la financiación disponible del Fondo de Modernización y del Fondo de Innovación
Se procede a una eliminación gradual de la asignación gratuita de derechos de emisión a los sectores afectados que será sustituido por el futuro Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC)
Se aplica dentro del RCDE, del Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA)
Se revisa la reserva de estabilidad del mercado para seguir garantizando la estabilidad y un buen funcionamiento del RCDE
Creación de un nuevo RCDE independiente en 2027 (RCDE II), para el sector del transporte por carretera y la construcción de edificios, con la intención de reducir de aquí a 2030, las emisiones en estos sectores en un 43 % con respecto a los valores de 2005.
Antes del 31 de diciembre de 2026, la Comisión presentará un informe evaluando si sería posible incluir el sector de la incineración de residuos municipales en el RCDE a partir de 2028, y si sería necesario prever una exclusión voluntaria hasta 2031
Las instalaciones que reciban asignaciones gratuitas tendrán que cumplir los requisitos de condicionalidad, por ejemplo auditorías energéticas, y, en el caso de determinadas instalaciones, planes de neutralidad climática.
En determinadas condiciones, en algunos Estados miembros pueden concederse asignaciones gratuitas transitorias adicionales al sector de la calefacción urbana con el fin de incentivar las inversiones para su descarbonización.
Los colegisladores han acordado suprimir la exención prevista para las instalaciones de generación de electricidad y trasladar los derechos de emisión restantes al Fondo de Modernización al objeto de apoyar la modernización, diversificación y transformación sostenible del sector energético.
RCDE y transporte marítimo
El transporte marítimo desempeña un papel esencial en la economía de la UE y es uno de los modos de transporte más eficientes desde el punto de vista energético, aunque también es una importante fuente de emisiones de GEI. En 2018, las emisiones mundiales del transporte marítimo representaron 1.076 millones de toneladas de CO2 y fueron responsables de alrededor del 2,9 % de las emisiones mundiales provocadas por las actividades humanas.
En la UE, las emisiones del transporte marítimo representan aproximadamente el 4% del total de las emisiones con 144 millones de toneladas de CO2 en el 2019.
Se estima que estas emisiones pueden aumentar un 130% para 2050. Si el impacto de las actividades de transporte marítimo en el cambio climático crece según lo previsto, afectaría de manera directa a los objetivos del Acuerdo de París y se neutralizarían las reducciones conseguidas en otros sectores para luchar contra el cambio climático.
El Acuerdo de París fue firmado en 2015 por 197 países. El objetivo del acuerdo es mantener el aumento de la temperatura media mundial «muy por debajo» de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y proseguir los esfuerzos para limitar «aún más» ese aumento a 1,5 °C. El Acuerdo de París no fija objetivos vinculantes de reducción de las emisiones de los GEI, sino que impone contribuciones determinadas a nivel nacional con el objetivo global de limitar el aumento de la temperatura mundial. Estas contribuciones abarcan tanto la reducción de las emisiones antropogénicas de los países en su origen como la absorción («sumideros de carbono») de los gases de efecto invernadero.
Para ello, es necesario un sólido marco de seguimiento y notificación de las emisiones de GEI. Estos marcos han sido establecidos por el Protocolo de Kioto y por el Acuerdo de París. El marco del Protocolo de Kioto es válido hasta la notificación de las emisiones correspondientes a 2020 (en 2022), y el del Acuerdo de París se utilizará por primera vez para la notificación de las emisiones correspondientes a 2021 (que se publicarán en 2023)
A día de hoy no existen medidas específicas por parte de la UE. Bien es cierto, que la Organización Mundial del Transporte Marítimo (IMO - OMI), ha puesto en marcha actuaciones para limitar las emisiones marítimas internacionales.
Como primer paso, la UE ya estableció un sistema de seguimiento, notificación y verificación de las emisiones del transporte marítimo ( Reglamento 2015/757 del Parlamento Europeo y del Consejo, "Reglamento SNV").
Ademas, de acuerdo al compromiso asumido por la UE, las medidas que se adopten por la Organización Marítima Internacional (OMI) o por la UE deben comenzar a partir de 2023 (Directiva 2018/410).
En base a esta necesidad, la Comisión propuso un modificación a la Directiva 2003/87 que regula el actual sistema de RCDE, para incluir entre otros aspectos, el control de las emisiones de CO2 del sector marítimo.
Reglamento 2015/757 del Parlamento y del Consejo relativo al Seguimiento, Notificación y Verificación de las emisiones de dióxido de carbono generadas por el transporte marítimo
La normativa incluye las emisiones de CO2 resultantes de la combustión de combustibles tanto en el tiempo en que los buques están en el mar como cuando están atracados.
La nueva regulación del RCDE incluye las emisiones de metano y oxido nitroso en lo que respecta a las emisiones liberadas a partir de 2024.
A más tardar el 1 de octubre de 2023 en relación al RCDE, la Comisión adoptará los actos delegados con el fin de tener en cuenta la inclusión de las emisiones de CH4 y N2O, así como la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de buques de alta mar, dentro del ámbito de aplicación
Abarca las actividades de transporte marítimo de buques que realicen travesías de transporte de pasajeros y mercancías con fines comerciales que arriben, zarpen o se encuentren en puertos bajo jurisdicción de un Estado miembro.
A más tardar el 1 de abril de 2024, las empresas presentarán a la autoridad responsable de la gestión, para cada uno de sus buques que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, un plan de seguimiento cuya conformidad con el presente Reglamento haya sido evaluada por el verificador y que refleje la inclusión de las emisiones de CH4 y N2O.
A partir de 2025, a más tardar el 31 de marzo de cada año, por cada buque bajo su responsabilidad las empresas presentarán a la autoridad responsable de la gestión, a las autoridades del Estado de abanderamiento correspondientes a los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro y a la Comisión un informe de emisiones correspondiente a todo el período de notificación del año anterior, que haya sido verificado como satisfactorio por un verificador.
En la práctica, las compañías navieras tendrán que comprar y entregar derechos de emisión del RCDE por cada tonelada de emisiones de CO2 notificadas.
Las emisiones de gases de efecto invernadero del transporte marítimo se incluirán en el RCDE de la UE a partir del período de notificación que comienza el 1 de enero de 2024, mientras que las emisiones de metano y óxido nitroso se incluirán en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2015/757 a partir del período de notificación que comienza el 1 de enero de 2024.
La modificación del RCDE incluye los siguientes buques:
Buques con un arqueo bruto superior a 5.000 toneladas (ya incluidos en el Reglamento SNV), en lo relativo a las emisiones de CO2 y a partir del 2024 incluido las emisiones de metano y N2O, que generen durante sus viajes desde su último puerto de escala hasta un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro, y desde un puerto de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro hasta su siguiente puerto de escala, así como en el interior de los puertos de escala bajo jurisdicción de un Estado miembro
Se incluye y con efectos a a partir del 2025 y en la Directiva del RSNV a partir de 2025, los buques de carga y los buques off-shore de entre 400 y 5.000 toneladas de arqueo bruto
Quedarán excluidos en principio, los buques de guerra, las unidades navales auxiliares, los buques pesqueros o buques factoría, los buques de madera de construcción primitiva, los buques no propulsados por medios mecánicos ni a los buques de propiedad estatal utilizados sin fines comerciales
Derechos de emisión
Con la nueva regulación se imponen a las empresas navieras de forma gradual en el tiempo, la obligación de entregar derechos de emisión por los gases verificados vertidos en la atmósfera , hasta llegar a un 100% de los derechos de emisión dentro de 3 años (2026).
La normativa define a la empresa naviera como "el armador o cualquier otra organización o persona, como el gestor naval o el fletador a casco desnudo, a la que el propietario haya encomendado la responsabilidad de la explotación del buque y que, al asumir dicha responsabilidad, haya aceptado asumir todas las obligaciones y responsabilidades impuestas por el Código internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación, establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 336/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo"
2024
2026
Derechos de emisión por el 40% vertido
Derechos de emisión por el 70% vertido
Derechos de emisión por el 100% vertido
2025
Asignación de los derechos de emisión
La asignación de los derechos de emisión y la aplicación de los requisitos de entrega dependerá del trayecto realizado por el buque.
Para los buques que realicen viajes con origen en un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro y que lleguen a un puerto situado fuera de la jurisdicción de un Estado miembro, la asignación de derechos de emisión respecto de las actividades de transporte marítimo se aplicarán con respecto al 50% de las emisiones
Para los buques que realicen viajes con origen en un puerto situado fuera la jurisdicción de un Estado miembro y que lleguen a un puerto situado bajo la jurisdicción de un Estado miembro, la asignación de derechos de emisión respecto de las actividades de transporte marítimo se aplicarán con respecto al 50% de las emisiones
Para los buques que realicen viajes con origen en un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro y que lleguen a un puerto situado bajo la jurisdicción de otro Estado miembro, la asignación de derechos de emisión respecto de las actividades de transporte marítimo se aplicarán con respecto al 100% de las emisiones
Para los buques atracados en un puerto bajo jurisdicción de un Estado miembro, el 100%
En la medida en que se entreguen menos derechos de emisión en comparación con las emisiones verificadas del transporte marítimo correspondientes, una vez establecida la diferencia entre las emisiones verificadas y los derechos de emisión entregados , se cancelará una cantidad correspondiente de derechos de emisión en lugar de subastarse en el RCDE.
Autoridad competente
La autoridad competente de la gestión de una empresa naviera (sometida a actualización con carácter bianual), dependerá del estado miembro en el que esté registrada la naviera
La Comisión debe publicar una lista de las empresas navieras que estén dentro del scope así como la autoridad competente asignada. Dicha lista debe actualizarse al menos cada dos años para reasignar a las empresas navieras otra autoridad responsable de la gestión, o en su caso, para incluir a las empresas navieras que hayan realizado posteriormente una actividad marítima dentro del scope de esta normativa.
Algunos Estados miembros que tienen un número relativamente elevado de empresas navieras recibirán además el 3,5 % del límite máximo de derechos de emisión subastados que se distribuirán entre ellos.
Estas medidas afectarán de manera directa a al precio del transporte marítimo en los próximos años.
En el caso de una empresa naviera registrada en un Estado miembro, el Estado miembro en el que esté registrada la empresa naviera
En el caso de una empresa naviera que no esté registrada en un Estado miembro, el Estado miembro con el mayor número estimado de escalas portuarias de viajes efectuados por dicha empresa naviera en los dos últimos años de seguimiento
En el caso de una empresa naviera que no esté registrada en un Estado miembro y que no hayan realizado ningún viaje en los dos últimos años de seguimiento, la autoridad responsable será el Estado miembro desde el que la empresa naviera inició su primer viaje