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Ancla 1

Informe del Tribunal de Cuentas de 2023 sobre la autorización de Operador Económico Autorizado (OEA)

El Tribunal de Cuentas de la UE (TCUE), en su informe anual de 2023 sobre el OEA basado en una previa auditoria llevada a cabo sobre Bulgaria, Dinamarca, España, Irlanda y los Países Bajos, destaca que el OEA, es un programa aduanero sólido, pero poco aprovechado, y con una aplicación desigual en los distintos estados miembros.

El TCUE, decide llevar a cabo esta auditoría al no haber auditado especificamente previamente este programa que entró en vigor en 2008 y al haber detectado ámbitos de riesgo relacionados con el concepto de OEA al practicar auditorías sobre otros temas aduaneros.

El objetivo de la auditoría consistió en determinar si el programa OEA de la UE facilita el comercio legítimo y refuerza la seguridad de la cadena de suministro. Para ello, se examinó si la Comisión proporcionó un marco normativo y de seguimiento sólido y si los Estados miembros aplicaron correctamente el programa. Además del análisis in situ sobre los cinco países mencionados, se recabaron pruebas directas de los OEA de la UE a través de una encuesta. El trabajo de fiscalización abarcó el período comprendido entre el inicio de 2019 y el final de 2022.

A continuación destacamos algunas de las conclusiones recogidas en el informe.

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Principales conclusiones

Entiende el TCUE que en general, los Estados miembros aplican bien el programa, aunque con algunas deficiencias en la gestión de las autorizaciones.

 

Los Estados miembros visitados no siguen una coherencia en la concesión de algunas ventajas a sus OEA registrados, y algunas de ellas se conceden solo a determinadas funciones de la cadena de suministro.

 

Las autoridades aduaneras tampoco supervisan adecuadamente los establecimientos comerciales permanentes de los OEA en otros Estados miembros ni utilizan de forma coherente el sistema informático común de OEA.

 

Tampoco existe un marco común fiable de la UE para medir el rendimiento del programa, y algunos Estados miembros emplean indicadores voluntarios y poco fiables.

La Unión Aduanera, a la que pertenece el programa OEA, está gestionada de forma centralizada por la UE. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros ejecutan el programa, pero las normas que rigen su ejecución están centralizadas.

Le corresponde a la Comisión formular propuestas legislativas relativas a la Unión Aduanera y, en particular, de supervisar la aplicación adecuada del programa OEA. La Comisión supervisó exhaustivamente el programa OEA en 2015, por el que recomendó que se llevara a cabo otro ejercicio de seguimiento en los cinco años siguientes.

 

En 2019, la Comisión, junto con todos los Estados miembros, en la Red OEA, publicó un Plan de Acción OEA, en el que se identificaron diversos ámbitos de preocupación sobre el programa OEA, tales como:

  1. Las empresas certificadas OEA se someten a un control nulo o escaso.

  2. La aplicación práctica no armonizada o insuficiente en la concesión de la autorización y la gestión de los procesos de autorización

  3. La gestión insuficiente de la autorización de OEA, supervisión insuficiente.

Los Estados miembros no siempre conceden a los OEA las correspondientes ventajas ni comunican sistemáticamente a la Comisión información sobre las ventajas concedidas. Aunque los Estados miembros y la Comisión discuten las ventajas durante las reuniones de la Red OEA, la Comisión solo dispone actualmente de una información limitada sobre las ventajas de cada Estado miembro y a qué OEA se conceden.

 

Cumplimiento de los requisitos OEA: infracciones

El TCUE examina si la Comisión había proporcionado un marco normativo sólido para el programa OEA de la UE, y constatan que, aunque sí lo es en general, presenta algunas deficiencias en la definición de infracciones graves o reiteradas, así como en las consultas entre las autoridades aduaneras nacionales.

El estatuto de OEA no puede concederse a los operadores que hayan infringido grave o reiteradamente las normas aduaneras o fiscales aplicables a su ámbito de actividad económica. Esta reiteración o cuantificación de la gravedad, varia entre los estados miembros:

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Se constata que los Estados miembros también aplican requisitos de registro a los OEA potenciales, lo que puede dar lugar a incongruencias en el tratamiento de los OEA. Por ejemplo, un comerciante tiene su sede en un Estado miembro y un establecimiento comercial permanente en otro. El establecimiento comercial permanente infringe la normativa aduanera o tributaria de manera grave o reiterada, pero el Estado miembro en el que radica no tiene una definición clara de los criterios por lo que el solicitante puede obtener el estatuto de OEA.

En determinadas partes del procedimiento de autorización de OEA, las autoridades aduaneras están obligadas a consultar a sus homólogos de otros Estados miembros para obtener información detallada sobre la actividad aduanera del solicitante. Si la autoridad aduanera consultada no responde en el plazo de 80 días, se considerarán cumplidos las condiciones y los criterios a que se refiera la consulta. Sin embargo, no hay disposiciones legales que exijan una respuesta de las autoridades consultadas. En consecuencia, según la Comisión, las autoridades de 15 Estados miembros no respondieron al 9 % (94 de 1 071) de las solicitudes de consulta en el período auditado.

Ventajas

 

1.- Tratamiento prioritario

Entre otras ventajas, los OEA gozan de tratamiento prioritario si se selecciona un envío para su control físico o documental. Sin embargo, las Orientaciones relativas a los OEA no indican cómo deben aplicar los Estados miembros esta ventaja en la práctica. En la encuesta realizada a los operadores OEA, solo el 35 % de los encuestados declararon haber disfrutado esta ventaja y solo tres de los Estados miembros visitados mencionaron que ofrecían esta ventaja  y solo en determinadas condiciones.

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2.- Menores controles

Los OEA deben someterse a menos controles físicos y documentales que otros operadores económicos, salvo cuando las autoridades aduaneras determinen que las mercancías presenten riesgos. Sin embargo, las ventajas no se concedieron de manera uniforme en todos los Estados miembros. Por ejemplo, un Estado miembro concedió una reducción general del 50 % en controles físicos y documentales a los OEA, mientras que otro tomó en cuenta de manera selectiva el estatuto de OEA en sus procedimientos de evaluación de riesgos para seleccionar los operadores a efectos de control. Algunos de los encuestados consideraban que no estaban sujetos a menos controles físicos y documentales.

El estatuto de OEA no siempre se tiene en cuenta en los sistemas de gestión de riesgos, y no siempre se asigna una puntuación de riesgo más baja a los OEA para las operaciones aduaneras. La Comisión confirmó que existe una situación similar en otros Estados miembros.

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3.- Notificación previa de los controles

Si se selecciona el envío de un OEA para su control, este tiene derecho a ser notificado antes de la llegada de las mercancías, permitiéndole así preparar (documentos, pruebas, etc.) y hacer que sus envíos se despachen más rápidamente a libre práctica en la UE. Tres de los cinco Estados miembros visitados mencionaron que la conceden de manera selectiva. Algunos de los encuestados consideraban que ellos no disfrutaban de esta ventaja. 

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4.- Lugar de realización de los controles

Los OEA podrán solicitar que las autoridades aduaneras realicen sus controles aduaneros en un lugar diferente del lugar en el que las mercancías deban presentarse en aduana. En muchos casos, es más fácil y rápido para un comerciante transportar sus envíos directamente a su lugar de negocios (almacén, fábrica, etc.) y hacer que se revisen allí con fines aduaneros. Los Estados miembros visitados declararon que habían concedido esta ventaja en determinados casos (por ejemplo, si el OEA dispone de un depósito aduanero autorizado; si el lugar de los controles no dista de las aduanas, etc.). Algunos encuestados no pensaban que ellos podían cambiar el lugar de los controles.

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5.- Concesión de ventajas en función del rol en la cadena de suministro

Algunos Estados miembros solo conceden ventajas a los OEA que desempeñan determinadas funciones en la cadena de suministro. Por ejemplo, un Estado miembro solo concede ventajas relacionadas con OEA si el declarante (parte que declara las mercancías en aduana) o el destinatario (parte a la que se envían las mercancías) es un OEA. Otro Estado miembro solo concede ventajas a los importadores (la persona o empresa para la que se hace una declaración de importación) y los declarantes. Otro se limita a conceder menos controles a los destinatarios. Las respuestas de los OEA encuestados coincidían con estas observaciones, ya que los operadores desempeñan diferentes funciones en la cadena de suministro percibiendo diferentes ventajas.

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6.- Reconocimiento OEA en la UE

El estatuto de OEA debe ser reconocido por todos los Estados miembros. Sin embargo, las autoridades aduaneras de los Estados miembros visitados no disponían de sistemas para reconocer automáticamente el estatuto de OEA cuando habían sido concedidos por otros Estados miembros. Por lo tanto, solo concedieron ventajas relacionadas con los OEA a los comerciantes registrados en otros Estados miembros, cuando se les informó de su estatuto de OEA al realizar operaciones relacionadas con las aduanas. Como excepción a lo anterior, los Países Bajos extraen la información de los OEA registrados en otros Estados miembros del sistema de operadores económicos de la Comisión, para utilizarlos en su sistema de despacho de aduanas.

En consecuencia, los OEA de la UE no recibieron ninguna ventaja relativa a su estatuto en Estados miembros distintos de los Países Bajos, a menos que señalara expresamente su estatuto de OEA en su interacción con la autoridad aduanera extranjera.

 

Ni siquiera esta acción garantizaba que las ventajas fueran realmente concedidas.

 

España, por ejemplo, no reconoce el estatuto de OEA concedido por otros Estados miembros a menos que el comerciante esté registrado como contribuyente español.

 

Dinamarca debe emitir un número técnico en su sistema de despacho de aduanas para que se concedan las ventajas.

 

Bulgaria no reconoce el estatuto de OEA concedido por otros Estados miembros.

7.- Acuerdos de Reconocimiento mutuo

Se constata que los sistemas aduaneros de gestión de riesgos de los Estados miembros visitados no reconocían automáticamente el estatuto de los OEA concedido en virtud de un acuerdo de reconocimiento mutuo (excepto los Países Bajos, que extrae detalles sobre este tipo de OEA del sistema EOS de la Comisión). Para poder disfrutar las ventajas, los OEA en virtud de tales acuerdos estaban obligados a señalar expresamente su estatuto de OEA en su interacción con la autoridad aduanera extranjera. 

Por tanto, los Estados miembros no ofrecen sistemáticamente las mismas ventajas a los OEA de los acuerdos de reconocimiento mutuo que a sus propios OEA, lo que desalienta a los primeros a seguir obteniendo tales ventajas. Constatamos que, a pesar de que los Estados miembros rara vez y selectivamente conceden ventajas a los OEA de los acuerdos de reconocimiento mutuo, tampoco supervisan la forma en que las autoridades aduaneras extranjeras aplican estos acuerdos.

Además, según los resultados de nuestra encuesta, el estatuto de los OEA registrados en la UE no es reconocido en ocasiones por los países firmantes de un acuerdo de reconocimiento mutuo y los OEA registrados en la UE no siempre reciben las ventajas del correspondiente acuerdo.

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