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Nueva Ventanilla Única Aduanera en la UE: CSW-CERTEX
Reglamento del Parlamento y Consejo 2022/2399 de 23 de noviembre de 2022 por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Código Aduanero de la Unión
Decisión n.o 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Decisión (UE) 2015/1947 por la que se celebraba, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020 establecido en la Comunicación de la Comisión de 19 de abril de 2016
El comercio extracomunitario, está sujeto en frontera no solo a la normativa aduanera, sino también a otras normativas en vistas a proteger la salud humana y animal y medioambiental, entre otras.
La falta de armonización entre las formalidades aduaneras de la Unión y las formalidades no aduaneras (por ej. sanitarias, fitosanitarias, de calidad industrial (SOIVRE en España) de control de material de doble uso etc), genera obligaciones complejas para los operadores económicos, lo que constituye un obstáculo importante para avanzar en la obtención de un mercado único digital.
La finalidad de este Reglamento es la creación de un entorno digital único europeo para las administraciones aduaneras y las administraciones no aduaneras, mediante la eliminación de los obstáculos existentes, la reducción de la carga administrativa y la mejora de la calidad en las interacciones con las administraciones nacionales
El nuevo sistema facilitará el despacho de las mercancías eliminado duplicidades de datos y simplificando por tanto su gestión administrativa.
Los operadores económicos (importadores, exportadores, representantes aduaneros etc), ya no tendrán que presentar los mismos documentos a las distintas autoridades que intervienen en el despacho aduanero de las mercancías haciendo uso de diferentes sistemas o plataformas
informáticas.
Este Sistema de Ventanilla Única para las Aduanas de la UE (de aquí en adelante "VUA" o "CSW-CERTEX" por sus siglas en inglés), establece un conjunto integrado de servicios electrónicos (1) a escala nacional y (2) a escala de la UE, por medio de un sistema electrónico de intercambio de certificados de la ventanilla única. Los servicios no aduaneros que formarán parte de esta VUA, se dividen en dos grupos:
Sistemas electrónicos no aduaneros cuyo uso a día de hoy es obligatorio por los Estados miembros, de acuerdo al Derecho de la Unión. Estos sistemas "deben" incluirse en el Sistema VUA con fecha límite de integración el 3 de marzo de 2025
01
Sistema TRACES (DSCA)
Documento sanitario común de entrada para animales
Sistema TRACES (DSCP)
Documento sanitario común de entrada para productos
Sistema TRACES (DSCD)
DSC para piensos y alimentos de origen no animal
Sistema TRACES (DSCPP)
DSC para plantas y productos vegetales
Sistema TRACES (COI)
Certificado de inspección
Sistema TRACES (ICGS)
Declaración del importador de bienes culturales
Sistema TRACES (ICGL)
Licencia de importación para bienes culturales
Portal de gases fluorados y sistema de concesión de licencias de HFC (GASF). GFEI
Sistema SAO2
Licencia para sustancias que agotan la capa de ozono
Sistema TRACES (ICGD)
Descripción general de bienes culturales
Sistemas electrónicos no aduaneros cuyo uso no es obligatorio de acuerdo al Derecho de la Unión, y que "pueden" incluirse en el Sistema VUA con diferentes fechas límites de integración todas ellas en 2025
02
Sistema TRACES (FLEGT)
Licencia de importación para el comercio forestal
Sistema de Licencias Electrónicas (DuES) Doble uso
Sistema TRACES (CITES)
Certificados especies amenazadas
de fauna y flora silvestre
Sistema ICSMS (ICSMS)
Sistema de info y comunicación para la vigilancia del mercado
3-03-2025
3-03-2025
1-10-2025
16-12-2025
La Comisión, en colaboración con los Estados miembros tiene que desarrollar, integrar y gestionar el EU CSW-CERTEX.
Cada Estado miembro debe establecer un entorno de ventanilla única nacional para las aduanas. Esta ventanilla única nacional para las aduanas permitirá el intercambio de información y la cooperación a través de medios electrónicos entre las autoridades aduaneras, otras autoridades competentes involucradas y los operadores económicos, consistiendo en un canal de comunicación único.
El El EU CSW-CERTEX permitirá el intercambio de información entre los participantes en el Sistema y en concreto debe facilitar:
1.- Verificaciones de datos común
Los datos pertinentes a disposición de las autoridades aduaneras para que lleven a cabo de manera automatizada las verificaciones necesarias
2.- Contingentes
Poner los datos pertinentes a disposición de las autoridades competentes no aduaneras para que procedan a la gestión de cantidades de mercancías autorizadas en los sistemas no aduaneros sobre la base de las mercancías declaradas a las autoridades aduaneras y que hayan sido objeto de levante
3.- Integración de procedimientos automatizada
Facilitar la integración de los procedimientos entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes no aduaneras, para el cumplimiento totalmente automatizado de las formalidades exigidas para incluir las mercancías en un régimen aduanero o para reexportarlas, y la cooperación relativa a la coordinación de los controles
4.- Transferencia automática de datos
Permitir cualquier tipo de transferencia de datos automatizada entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes asociadas pertinentes que exija la legislación de la Unión por la que se establecen formalidades no aduaneras de la UE
5.- Armonización de tecnología y documentos
Armonizar la terminología aduanera y no aduanera, cuando sea posible y la determinación del régimen aduanero o la reexportación para los que puede utilizarse el documento justificativo
6.- Formato de datos compatibles
Transformar, en caso necesario, el formato de los datos exigidos para cumplir las formalidades no aduaneras de la Unión pertinentes en un formato de datos compatible con la declaración en aduana o la declaración de reexportación y viceversa, sin modificar el contenido de los datos.
Con la VUA, los documentos justificativos para las formalidades no aduaneras, se consideran que se hallan en posesión del declarante y a disposición de las autoridades aduaneras en el momento en que se presente la declaración en aduana, siempre que dichas autoridades puedan obtener los datos a través de la VUA.
Presentación de un conjunto de datos integrados = Conjunto común de datos
+ conjunto de datos adicionales
Ventanilla Única Aduanera en España
La VUA en España ya está operativa pero es de aplicación únicamente a la importación de mercancías vía marítima en contenedores y para el transporte aéreo.
Esta ventanilla incluye a los operadores económicos, las autoridades aduaneras, los servicios de inspección en frontera y a las Autoridades Portuarias.
Las principales ventajas que ofrece este sistema son:
1.- Posibilidad de declarar una Pre-Declaración Incompleta (PDI), con un conjunto limitado de datos, con anterioridad a la llegada de las mercancías.
2.- Posibilidad de presentar una Pre-Declaración Completa (PDC) (a falta de certificados no aduaneros) con anterioridad a la llegada de la mercancía.
3.- Solicitud de actuaciones previas al levante. En el caso de precisarse una intervención para la emisión del documento no aduanero, la solicitud de actuaciones previas al levante (SAPL - C5) podrá referir a la declaración de importación permitiendo el posicionamiento único de la mercancía.
4.- Declaración de importación sin certificados no aduaneros. Se permite presentar la declaración de importación a falta de certificados no aduaneros de los incluidos en la Ventanilla Única Aduanera.
5.- Enlace de la PDI con la solicitud de intervención. El operador económico puede emplear el MRN asignado con la presentación de la PDI como documento aduanero de referencia en la solicitud de intervención presentada ante el organismo responsable.
6.- Certificado de servicio no aduanero y levante automático de las mercancías. Al emplear la clave MRN de importación como referencia en la solicitud del certificado del servicio no aduanero, cuando este se emita, el organismo enviará los datos del certificado emitido a la AEAT y se producirá un cruce automático con la declaración de importación, sin necesidad de declaración adicional por parte del operador económico, pudiéndose llegar a producir el levante automático de las mercancías.
La declaración de importación se habrá presentado sin datos de certificados no aduaneros a la espera de su emisión. Si no se emplea la referencia MRN de importación en el certificado del servicio no aduanero, sino una referencia a la declaración de depósito temporal, se podrá complementar la declaración de importación, si se presentó a falta de certificados, para incluir los certificados no aduaneros.